Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
MAGISTRADO
[1] Néstor Pedro Sagüés, sobre el estado de emergencia precisó que: “Hay consenso en considerar al estado de emergencia como un tipo o especie del género estado de necesidad. La ‘emergencia’ caracteriza una situación de necesidad excepcional y transitoria, de índole, pues, accidental”. SAGÜÉS, Néstor Pedro. La Constitución bajo tensión, ed. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro México, págs. 58 a 61, año 2016.
[2] Por citar algunos casos, en los referendos autonómicos realizados en 2016, los municipios de Sucre y Mojocoya, ambos en el departamento de Chuquisaca, se rechazó la vigencia de su Carta Orgánica y del Estatuto Autonómico Indígena, de igual modo que en los municipios de Viacha (La Paz), Cuatro Cañadas (Santa Cruz) y Vinto (Cochabamba); en 2018, en el municipio de Palos Blancos del departamento de La Paz, también se rechazó la Carta Orgánica; y finalmente, en los municipios de Pelechuco y Sorata (ambos del departamento de La Paz), así como en Comarapa y San Julián del departamento de Santa Cruz, prevaleció la opción de “No” respecto de sus respectivas Cartas Orgánicas.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO