Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
III.3.
III.3. En cuanto al art. 3 del Proyecto de Ley, si bien el suscrito comparte la incontrovertible existencia de circunstancias excepcionales a causa de los efectos ocasionados por la Pandemia del COVID-19 en el país; no obstante, considera que, en el control de constitucionalidad efectuado a dicho precepto, debió considerarse el marco normativo y jurisprudencial en torno a la soberanía prevista en el art. 7 de la CPE o a lo establecido por el art. 275 de la Ley Fundamental, estableciendo que lo decidido de modo alguno puede considerarse o asumirse como un desconocimiento a la dicha autoridad soberana, sino como respuesta excepcional ante una situación de emergencia sanitaria que tiene por objetivo el resguardo de la salud de todo el pueblo boliviano como tarea fundamental del Estado; y que se encuentra respaldada por las atribuciones, facultades y competencias que la Norma Suprema ha dotado a la entidad gubernativa en todos sus niveles.
Y, con base en dicho análisis, desde el rol constitucional y previsor que ejerce este Tribunal, también debió desarrollarse una argumentación acerca de los efectos de la vigencia anticipada normada (cláusula previsora), ello en atención a que, cuando sea superada la emergencia sanitaria y los instrumentos anticipadamente vigentes sean sujetos al referendo correspondiente, estos por el ejercicio de la aludida soberanía, podrían no ser aprobados por la población; como la experiencia indica que sucedió en muchos casos previos a la situación de emergencia[2]. Por lo que la vigencia y validez de lo dispuesto en el periodo excepcional, debe ser previsto en cuanto a la validez de sus efectos, previendo una contingencia como la descrita.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO