Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
III.4.
III.4. Por último, respecto el elemento de temporalidad fijado en la parte in fine del juicio de constitucionalidad, en torno a la Vigencia Transitoria De Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas; si bien el suscrito comparte plenamente la necesidad de establecer una condición de cumplimiento o la determinación de un periodo de tiempo, a la que esté condicionada o durante el cual tenga validez la circunstancia excepcional a la cual se sujeta la vigencia transitoria de las normas institucionales básicas dispuesta en el precepto normativo analizado; no obstante, considera que el establecimiento de la aludida condición merecía un mayor análisis, en tornos a, entre otros aspectos, de qué forma deberá tenerse por superada la situación de emergencia sanitaria.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO