SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
a)
Omar Homero Cardozo Alba, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, remitió informe escrito de 3 junio de 2020, cursante de fs. 5 a 7; exponiendo los siguientes argumentos: a) Se inició un proceso penal contra el accionante, al existir indicios suficientes que es con probabilidad autor del delito de violación de una menor de edad, que al momento, se encuentra embarazada. La acción formulada, pretende que la jurisdicción constitucional disponga que el impetrante de tutela no es autor del delito y que no concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización, a fin que el imputado pueda recobrar su libertad; b) Respecto a la incorrecta valoración probatoria denunciada, no señaló concretamente qué prueba no fue valorada y su incidencia en la resolución final, no explicó en qué medida la labor cuestionada era irrazonable o inequitativa, lo cual es contrario a los entendimientos jurisprudenciales asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0238/2018-S2, 1120/2017-S2 y 1284/2015-S2, entre otras. Motivos por los cuales, la acción tutelar fue formulada de manera totalmente incorrecta; c) No hubo una actuación extra petita; toda vez que, el Ministerio Público hizo un pedido fundamentado sobre la concurrencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, en su vertiente de peligro para la sociedad; d) Se manifestó que se acreditó la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Código, con base en conjeturas; más no se identificó cuáles fueron estas; e) El Tribunal de garantías no se constituye en una tercera instancia; puesto que, existe una limitación entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, según el entendimiento asumido por la “SCP 1235/2012 de 7 de septiembre”; y, f) En relación al cargo de incorrecta valoración probatoria, el demandante de tutela no identificó la misma, o en qué medida la actividad cuestionada como irrazonable e inequitativa tuvo incidencia en la resolución final.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su aplicación de subsidiariedad en el contexto del proceso penal
- en demanda que se guarden las formalidades legales.
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- 3.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.
- i)
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 121