SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

a)

Omar Homero Cardozo Alba, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, remitió informe escrito de 3 junio de 2020, cursante de fs. 5 a 7; exponiendo los siguientes argumentos: a) Se inició un proceso penal contra el accionante, al existir indicios suficientes que es con probabilidad autor del delito de violación de una menor de edad, que al momento, se encuentra embarazada. La acción formulada, pretende que la jurisdicción constitucional disponga que el impetrante de tutela no es autor del delito y que no concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización, a fin que el imputado pueda recobrar su libertad; b) Respecto a la incorrecta valoración probatoria denunciada, no señaló concretamente qué prueba no fue valorada y su incidencia en la resolución final, no explicó en qué medida la labor cuestionada era irrazonable o inequitativa, lo cual es contrario a los entendimientos jurisprudenciales asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0238/2018-S2, 1120/2017-S2 y 1284/2015-S2, entre otras. Motivos por los cuales, la acción tutelar fue formulada de manera totalmente incorrecta; c) No hubo una actuación extra petita; toda vez que, el Ministerio Público hizo un pedido fundamentado sobre la concurrencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, en su vertiente de peligro para la sociedad; d) Se manifestó que se acreditó la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Código, con base en conjeturas; más no se identificó cuáles fueron estas; e) El Tribunal de garantías no se constituye en una tercera instancia; puesto que, existe una limitación entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, según el entendimiento asumido por la “SCP 1235/2012 de 7 de septiembre”; y, f) En relación al cargo de incorrecta valoración probatoria, el demandante de tutela no identificó la misma, o en qué medida la actividad cuestionada como irrazonable e inequitativa tuvo incidencia en la resolución final.