SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
Auto Interlocutorio 121
En los hechos, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por Auto Interlocutorio 121, posteriormente, a raíz del recurso de apelación incidental interpuesto el 20 de marzo de 2020, esta decisión fue confirmada en parte, mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2020. No obstante; se observa que en el intermedio de los dos actos procesales previamente señalados, se solicitó una audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por Resolución de 21 de abril de igual año, la cual, no fue reclamada a través de los medios de impugnación previstos por ley, en desconocimiento del entendimiento asumido en la subregla 5 de la SCP 0482/2013, citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional. Razón por el cual, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica expuesta; toda vez que, en el caso concreto, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la interposición de una nueva solicitud para considerar la situación jurídica del imputado -accionante en la presente acción de defensa-, la cual se encuentra pendiente de resolución, conforme acredita el informe de 3 de junio de 2020, presentado por el Juez hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su aplicación de subsidiariedad en el contexto del proceso penal
- en demanda que se guarden las formalidades legales.
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- 3.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.
- i)
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 121