SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

en demanda que se guarden las formalidades legales.

Para entender este desarrollo, conviene tomar en cuenta la naturaleza jurídica de este mecanismo de defensa, en su versión de hábeas corpus y en la actual, denominada acción de libertad. En ese orden, el art. 18 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg.), disponía que: “Toda persona que creyera estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor” (las negrillas son nuestras).