SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
III.2. La acción de libertad y su aplicación de subsidiariedad en el contexto del proceso penal
Haciendo a un lado las excepciones establecidas por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y los criterios de flexibilización desarrollados por la jurisprudencia constitucional, el principio de subsidiariedad, se constituye en un requisito esencial que rige la acción de amparo constitucional, que exige como condición previa para la activación de esta vía tutelar extraordinaria el agotamiento de los medios o recursos legales ordinarios previstos para la protección de derechos y garantías constitucionales.
Conforme el desarrollo jurisprudencial llevado a cabo por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional, el citado criterio, es decir el de subsidiariedad, no solo es aplicado a la acción de defensa prevista por los arts. 128 y 129 de la CPE; sino además a otro tipo de demandas tutelares instituidas por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional; pero no en calidad de principio; sino más bien, como una excepción que en consecuencia no rige a la generalidad de los supuestos fácticos que podrían ser resueltos; es el caso, de la acción de libertad instaurada en el art. 125 y ss. de la Ley Fundamental.
Es evidente que ni la Norma Suprema o el Código Procesal Constitucional, que contienen el fundamento de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, en ningún momento disponen que este mecanismo de defensa se encuentra sujeto al principio de subsidiariedad, ni desde un punto de vista excepcional, por el contrario instituyen un trámite sustancialmente informal, revestido de las características de inmediatez, generalidad, sumariedad, agilidad y rapidez en el procedimiento. No obstante a lo señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional y su predecesor, como máximos intérpretes de la Norma Suprema, desarrollaron la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus y hoy acción de libertad, criterio bajo el cual, en determinadas circunstancias, no es posible la interposición directa de esta garantía ante la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su aplicación de subsidiariedad en el contexto del proceso penal
- en demanda que se guarden las formalidades legales.
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- 3.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.
- i)
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 121