SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.
De este último entendimiento y en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el marco de un proceso penal, no es posible acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional reclamando supuestas lesiones del derecho a la libertad: Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.
Ahora bien, estos presupuestos de hecho específicos, en merito a los cuales opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; en la práctica no son los únicos criterios, a cuya concurrencia se impide el análisis de fondo de la problemática expuesta mediante este tipo de acción tutelar; en este razonamiento, existen otras de situaciones en las que de manera puntual no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad (opera la subsidiariedad excepcional).
En efecto y generalmente en el contexto de un proceso penal (con informe de inició de investigaciones), de manera recurrente, las partes procesales acuden de forma directa a la jurisdicción constitucional en procura de la tutela de sus derechos y garantías, desconociendo las competencias del juez natural, y la naturaleza de los medios de defensa y de impugnación previstos en la norma adjetiva penal. Sin bien, los medios intraprocesales como criterios excepcionales de subsidiariedad ya fueron desarrollados por la jurisdicción constitucional (SC 0008/2010-R), los mismos no fueron integrados a las subreglas previstas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
En este contexto, conviene que estos sean integrados con las cinco subreglas señaladas en la SCP 0482/2013; en atención a los principios de interpretación de los derechos humanos; como los de favorabilidad, preferencia, eficacia y progresividad; a fin de lograr la materialización efectiva de los derechos previstos por el art. 46 del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su aplicación de subsidiariedad en el contexto del proceso penal
- en demanda que se guarden las formalidades legales.
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- 3.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.
- i)
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 121