SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.

De este último entendimiento y en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el marco de un proceso penal, no es posible acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional reclamando supuestas lesiones del derecho a la libertad: Si previamente no se acudió ante el juez de la causa; si emitido un auto interlocutorio de medidas cautelares, el mismo no fue apelada incidentalmente ante el tribunal superior; y, dictado un de auto vista de medidas cautelares, el afectado acude nuevamente al juez a quo, a efectos de que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica, y la solicitud está en trámite.

Ahora bien, estos presupuestos de hecho específicos, en merito a los cuales opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; en la práctica no son los únicos criterios, a cuya concurrencia se impide el análisis de fondo de la problemática expuesta mediante este tipo de acción tutelar; en este razonamiento, existen otras de situaciones en las que de manera puntual no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad (opera la subsidiariedad excepcional).

En efecto y generalmente en el contexto de un proceso penal (con informe de inició de investigaciones), de manera recurrente, las partes procesales acuden de forma directa a la jurisdicción constitucional en procura de la tutela de sus derechos y garantías, desconociendo las competencias del juez natural, y la naturaleza de los medios de defensa y de impugnación previstos en la norma adjetiva penal. Sin bien, los medios intraprocesales como criterios excepcionales de subsidiariedad ya fueron desarrollados por la jurisdicción constitucional (SC 0008/2010-R), los mismos no fueron integrados a las subreglas previstas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

En este contexto, conviene que estos sean integrados con las cinco       subreglas señaladas en la SCP 0482/2013; en atención a los principios de interpretación de los derechos humanos; como los de favorabilidad, preferencia, eficacia y progresividad; a fin de lograr la materialización efectiva de los derechos previstos por el art. 46 del CPCo.