SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

defensa material

En efecto, el derecho a la defensa material como componente del debido proceso -previsto también en la norma contenida en el art. 115.II de la CPE-, se encuentra reconocido a toda persona sindicada de alguna comisión ilícita a fin de desvirtuar las acusaciones que se le atribuyen, aplicable en cualquier fase del procedimiento, a fin de defenderse por sí mismo e intervenir en todos los actos del proceso, cuya finalidad radica en asegurar a este la efectiva consecución de los principios procesales de contradicción, inmediación e igualdad, cuyo entendimiento fue reflejado en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, reiterada en la SCP 0155/2012 de 14 de mayo, que sostuvo: “…La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio” (las negrillas fueron agregadas); por consiguiente, la conducta de los Vocales demandados es reprochable para el orden constitucional, correspondiendo restablecer el derecho del procesado a ser oído, en observancia de los principios rectores del procedimiento mencionado, que con una actitud displicente pretenden generar e imponer un formato de cómo operar en su despacho en audiencia de apelación, ameritando en consecuencia la realización de nueva audiencia, a la que indefectiblemente debe convocar la autoridad judicial demandada, donde se conceda el uso de la palabra al sindicado a efectos de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa que en materia penal es irrestricta y que fue limitado arbitrariamente en el presente caso.