SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

i)

Al respeto, y para el caso en revisión, cabe precisar los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los cuales sostuvieron que la jurisdicción constitucional en el marco de las autorestricciones, estableció que no puede ingresar a valorar nuevamente la prueba, siendo que esta tarea la cumplieron las autoridades jurisdiccionales administrativas y ordinarias; empero, en casos de lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, precisó supuestos para la verificación, si en dicha labor: i) Se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Asimismo -en atención a que también fueron denunciados en el caso de autos la ausencia de fundamentación y motivación-; fue establecida a través de la jurisprudencia constitucional la ineludible concurrencia de estos dos componentes del debido proceso en las resoluciones como una obligación y un deber para todas las autoridades a tiempo de pronunciar sus fallos, exponiendo de forma clara, si bien no ampulosa en sus consideraciones y citas normativas, pero tampoco contener una mera relación de las piezas procesales o mención de los requerimientos de las partes, además de poseer una estructura de forma y de fondo en la que se expresen las razones determinativas que sustenten la decisión asumida (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional).