SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio 711/2019 de 25 de octubre, por el cual se dispuso la detención preventiva del ahora accionante por la concurrencia de los presupuestos del art. 233.1 y 2; y, el riesgo procesal contenido en el art. 235.2, todos del CPP (Conclusión II.1); y que habiéndose formulado recurso de apelación incidental, fue llevada a cabo la audiencia de fundamentación de agravios a cargo de la defensa técnica del prenombrado, emitiendo los Vocales demandaos el Auto de Vista 470/2019 de 7 de noviembre, quienes declararon improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirmaron la decisión del Juez a quo, manteniendo subsistente la medida de última ratio (Conclusión II.3).

A partir de dicha relación procesal, y considerando que el impetrante de tutela acudió vía acción de libertad alegando que los Vocales demandados mantuvieron vigente la extrema medida en su contra, pese a la presentación de nuevos elementos de prueba -declaraciones testificales de los efectivos policiales que tomaron contacto inmediato de los hechos-, que demostrarían la no concurrencia del riesgo procesal del art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, además de prescindir de su valoración, y dictar el Auto de Vista cuestionado carente de fundamentación y motivación, corresponde verificar si dicha decisión fue pronunciada cumpliendo los componentes del debido proceso, en función a los derechos cuya lesión se alega, o en ausencia de aquellos como se denuncia en la demanda.