SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2

Fecha: 15-Mar-2021

es

De los antecedentes del caso, se tiene que las autoridades demandadas omitieron remitir partes del legajo procesal a objeto de realizar la revisión del caso de autos en sede constitucional, generando que esta Sala lo requiera mediante decreto constitucional de 9 de julio de 2020, entregado -según sello de recepción a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- el 12 de agosto de ese año; empero, siendo remitida recién el 30 de diciembre del referido año, mediante nota de cortesía firmada por la codemandada Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de esa Sala, cuya demora es atribuible a dichas autoridades que provocaron un retraso considerable en su análisis, aspecto alejado de los principios en que se fundamenta la jurisdicción constitucional entre ellos el de celeridad, establecido en el art. 178.I de la Norma Suprema.

Por consiguiente, el accionar de las autoridades demandadas, constituyó una obstaculización a la Resolución en revisión, provocando que este Tribunal suspenda el plazo legal establecido, relegando la obligación de tramitarse con prontitud los casos en los que esté involucrado un privado de libertad, en franca transgresión del principio de celeridad procesal.