SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

Departamentales

Bajo ese contexto, el art. 11.II.2 de la CPE, reconoce la democracia intercultural la cual es ejercida por la forma representativa, mediante la elección de representantes por voto universal, directo, secreto y conforme a Ley; por lo que, en ejercicio de las atribuciones dispuestas por el art. 208 de la Norma Suprema, el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución de Sala Plena 565 de 6 de noviembre de 2014, emitió la convocatoria a elecciones de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales para marzo de 2015, proceso que concluyó con los comicios electorales el 4 de mayo de igual año, fecha en la que fueron entregadas las credenciales correspondientes a las autoridades electas, entre ellas al entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, Alex Ferrier Abidar a quien se le ministró posesión, al ser autoridad electa mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, conforme a lo previsto por el art. 43 de la LRE. En tal sentido, el art. 285.II del texto constitucional, en cuanto a las autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales se refiere, prevé que: “II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.