SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S4

Fecha: 22-Mar-2021

III.2.  Sobre la renuncia de las autoridades electas

Al respecto, el art. 286 de la CPE, estableció que: “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

Por su parte, el art. 197 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), respecto a la sustitución de otras autoridades ejecutivas, contempla que: “En caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento definitivo u otras causales de suspensión o perdida de mandato, especificadas en la Ley, de autoridades ejecutivas departamentales, regionales y municipales, se aplicarán los mecanismos de sucesión establecido en la Constitución Política del Estado, las Leyes, los estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas, según corresponda”.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional a través de la           SCP 0149/2014-S3 de 20 de noviembre, señaló: “Conforme prevén los arts. 286 de la CPE y 197 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), la renuncia, es otra causal prevista en la Norma Suprema y la ley para la pérdida de mandado de las autoridades electas por voto popular, como son los concejales municipales y las máximas autoridades ejecutivas de un gobierno autónomo municipal.

Ello no sólo para proteger los derechos subjetivos de la autoridad electa a permanecer en el ejercicio del poder político previsto en el art. 26 de la CPE hasta tanto no se den los mecanismos institucionales para el cese de sus funciones; sino también en resguardo de la voluntad del titular de la soberanía popular (art. 7 de la CPE), ostentada por la voluntad del cuerpo electoral emanado del pueblo, quien a través del ejercicio del derecho al sufragio expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público. El principio constitucional de soberanía popular significa que el poder del Estado emana del pueblo, el que, en un sistema democrático representativo, además de participativo y comunitario (art. 11 de la CPE), delega su ejercicio a sus mandatarios y representantes”.