SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de Asamblea 082/2019 de 13 de noviembre, asumió el cargo de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, producto de la renuncia irrevocable de Alex Ferrier Abidar, entonces Gobernador del mencionado departamento, siendo designado por la Asamblea Legislativa Departamental, con el único objeto de conducir los destinos del departamento hasta la conclusión del mandato del sustituido.
El 2020, Yáscara Moreno Flores, entonces Presidenta de la referida Asamblea, conjuntamente a Damián Brito Vargas, su entonces Secretario, emitieron Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, la que sería celebrada vía teleconferencia el 9 de julio de igual año, teniéndose como punto cuatro del orden del día, la ratificación o elección de nuevo Gobernador; por lo que, enterado de dicha Convocatoria y advertido del punto a tratar, en su calidad de Gobernador, por medio digital, presentó al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, el CITE: DEP.GOB.OF. 325/2020 de 9 de julio, solicitando que el punto cuatro de dicho orden del día de la Sesión convocada no sea tratado, en resguardo del marco establecido por la Ley 1270 de 20 de enero de 2020 –Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la renuncia de las autoridades electas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Departamentales
- (no otras)
- interina
- REVOCAR