SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S4
Fecha: 22-Mar-2021
(no otras)
Entendiendo ese contexto, y advertidos los sucesos de octubre de 2019, se dio por activada la figura de la prórroga de mandato, “para autoridades designadas por voto popular (no otras), determinando la prórroga de su mandato como instrumento –temporal mientras se eligen a las nuevas autoridades–, hasta que el pueblo boliviano exprese su voluntad (mediante su voto) para designar a nuevas autoridades…” (DCP 0001/2020 de 15 de enero). A partir de lo señalado, se advierte que no es desconocida la figura excepcional de prórroga del mandato de autoridades constitucionalmente electas; por lo que, su aplicación no responde a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentra justificada por una eventual situación generada en el Estado boliviano en octubre de 2019.
Ahora bien, de lo referido se tiene que el problema planteado por el ahora accionante deviene de una supuesta errónea interpretación de la Ley 1270, porque a decir de este último, dicha prórroga alcanzaba incluso a su persona como autoridad interina que asumió el cargo de Gobernador ante la renuncia del titular electo por voto popular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la renuncia de las autoridades electas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Departamentales
- (no otras)
- interina
- REVOCAR