SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 137/2020 de 30 de diciembre, cursante de fs. 271 a 279, denegó la tutela solicitada; empero, dispuso la restitución del pago de beneficio del Seguro Social a corto plazo relativo a la asignación familiar
-pago de subsidio de lactancia- que le correspondía desde el momento de la interrupción hasta el cumplimiento de un año de edad de su hijo menor en el plazo más breve en base a los siguientes fundamentos: i) La normativa jurídica así como la jurisprudencia constitucional aplicada en las resoluciones observadas que pretenden justificar respecto la reclamación de inamovilidad laboral y por consiguiente al pago de subsidio son erróneas, puesto que los agravios presentados por el impetrante de tutela no se encuentran dentro los alcances de un contrato a plazo fijo y tampoco sobre el efecto del nuevo sistema implementado con la Ley del Órgano Judicial en cuanto a la aplicación del periodo de funciones; por lo que, resulta una indebida cita para justificar una respuesta a los reclamos planteados y concluir que no goza de dicha inamovilidad laboral por ser personal transitorio y provisorio, además que de manera anticipada conocía la conclusión del periodo de sus funciones en el Órgano Judicial; ii) Bajo el marco constitucional, la “Ley 025” declaró la transitoriedad de los cargos tanto de jueces como de personal de apoyo judicial, que en el caso de estos últimos, implementó y estableció un periodo de funciones deduciéndose que no existe estabilidad laboral; es decir, los servidores judiciales transitorios no pueden alegar éste derecho; toda vez que, quedó sin efecto la carrera judicial; por otro lado, en lo que concierne a la inamovilidad que implica una protección especial, evidentemente no es absoluta tal como ocurre con los funcionarios transitorios del Órgano Judicial, quienes al haber ingresado en ese periodo no pueden forzar su continuidad, mucho más si los procesos de selección a través de convocatoria se encuentran en curso, en fase de implementación y consolidación, razones que impiden disponer la restitución de un funcionario judicial por ser padre de un recién nacido; y, iii) Sin embargo, en este contexto de ninguna manera puede anularse y menoscabarse el derecho de ese nuevo ser como es el elemental y básico subsidio de lactancia, que se considera un mínimo beneficio para garantizar la subsistencia y sobrevivencia de éste que tiene una protección reforzada velando por el interés superior del ser en gestación o del recién nacido, debiendo disponerse la restitución del mismo que fue abruptamente interrumpido.