Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Por CITE: DJCH/RRHH/900/17 de 20 de noviembre de 2017, emitido por el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca se agradece servicios al hoy impetrante de tutela, en mérito que de la verificación de la información cursante en su file personal se evidenció que el prenombrado no cuenta con título de abogado en provisión nacional, por lo tanto no cumpliría con el requisito dispuesto en el art. 91.I.1 de la LOJ, para desempeñar el cargo de Secretario (fs. 5).
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte