SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

Fragmento 17

A partir de los fundamentos descritos, se tiene que la Resolución jerárquica que ratifica y confirma el CITE:DJCH/RRHH/900/17 de agradecimiento de servicios, no devino de una sanción que le fue impuesta -por lo que no ameritó la realización de un proceso- ni tampoco de una evaluación previa para que se le aplique el art. 92 de la LOJ, en consideración a sus más de diecinueve años de servicio; sino que se produjo en razón a su carácter temporal y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 025, que determinaba que los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias continuaban en sus labores de forma transitoria hasta la designación de los nuevos servidores, concluyéndose que no gozaría de inamovilidad laboral por el solo transcurso del tiempo, reconociéndose la experiencia alegada en la posibilidad de presentarse a las diferentes convocatorias, conforme a las normas y procedimientos establecidos al efecto. Asimismo, se determinó con absoluta claridad que la separación de su cargo, también se debió a que incumplió con los requisitos para ejercer la función de Secretario como el presupuesto previo de haber desempeñado con honestidad y ética la profesión de abogado, al menos por un año y poseer título en provisión nacional, de lo cual se concluye que las autoridades accionadas, en la emisión de la Resolución R.J/S.P. 002/2018, no vulneraron el derecho
al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación e incongruencia interna, por cuanto sustentaron su resolución en normativa legal atingente al caso; asimismo, expresaron aunque de forma concisa, una adecuada motivación respecto a los hechos y prueba en los que basaron
su decisión además de las disposiciones legales en las que se sustentó su determinación, cumpliendo así con los parámetros de validez establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.