SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III.1.
En cuanto a estos elementos del debido proceso, la SCP 0231/2018-S1 de 29 de mayo citando la SCP 0908/2015-S2 de 22 de septiembre, determinó: “Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia emanada por este Tribunal y a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho, como en garantía y a su vez, en principio procesal.
Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte