Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela estima lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia interna; a la defensa, a la dignidad, a la alimentación, a la salud, a la integridad física y psicológica, a un desarrollo integral, a la protección, a la seguridad social,
a la administración de justicia pronta, eficiente y eficaz de su hijo menor de un año así como los principios de buena fe, celeridad, imparcialidad y legalidad; a tal efecto, cita los arts. 16.I, 22, 45.II, 48.VI, 58, 59.I, II y III, 60 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2.2 y 3.2 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte