SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

a)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo, manifestaron que: a) Según la “…Sentencia Constitucional N° 765/2011-R…” (sic), en caso de existir una instancia superior a la autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato establecido en la Constitución Política del Estado o en la ley, no será necesario impugnarla; puesto que no puede compararse con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; b) En la parte principal de la Ley 1294 se señala que el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses persistirá por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, que actualmente continúa vigente; c) Por diferimiento se entiende al aplazamiento o la postergación de los pagos mientras dure la declaratoria de emergencia; otorgando además un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de dicha declaratoria de emergencia sanitaria; d) El DS 4206 de manera extraña indica que únicamente se estaría aplicando el diferimiento los meses de marzo, abril y mayo, no estando comprendido el mes de junio -se entiende todos de 2020-; por lo que siendo la ASFI una entidad que depende del Órgano Ejecutivo, se supone que esa determinación tiene una connotación política; e) El Comunicado de 2 de mayo de 2020 atentó no solamente contra los derechos económicos de la generalidad de personas que contrajeron créditos bancarios, sino también indirectamente contra los derechos a la salud de todas las personas que tendrán que salir a trabajar para cumplir con sus obligaciones bancarias rompiendo la cuarentena declarada a consecuencia del COVID-19; y, f) Se aclara que en el petitorio de esta acción tutelar por error se solicitó también el cumplimiento del DS 4206, siendo que únicamente solicitan el cumplimiento de la Ley 1294.