SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
a)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo, manifestaron que: a) Según la “…Sentencia Constitucional N° 765/2011-R…” (sic), en caso de existir una instancia superior a la autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato establecido en la Constitución Política del Estado o en la ley, no será necesario impugnarla; puesto que no puede compararse con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; b) En la parte principal de la Ley 1294 se señala que el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses persistirá por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, que actualmente continúa vigente; c) Por diferimiento se entiende al aplazamiento o la postergación de los pagos mientras dure la declaratoria de emergencia; otorgando además un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de dicha declaratoria de emergencia sanitaria; d) El DS 4206 de manera extraña indica que únicamente se estaría aplicando el diferimiento los meses de marzo, abril y mayo, no estando comprendido el mes de junio -se entiende todos de 2020-; por lo que siendo la ASFI una entidad que depende del Órgano Ejecutivo, se supone que esa determinación tiene una connotación política; e) El Comunicado de 2 de mayo de 2020 atentó no solamente contra los derechos económicos de la generalidad de personas que contrajeron créditos bancarios, sino también indirectamente contra los derechos a la salud de todas las personas que tendrán que salir a trabajar para cumplir con sus obligaciones bancarias rompiendo la cuarentena declarada a consecuencia del COVID-19; y, f) Se aclara que en el petitorio de esta acción tutelar por error se solicitó también el cumplimiento del DS 4206, siendo que únicamente solicitan el cumplimiento de la Ley 1294.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- las características propias de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- a las causales de improcedencia reglada el art. 66 del CPCo, determina:
- III.3. Análisis del caso concreto
- recordó a los consumidores financieros que a través de la línea gratuita 800103103, pueden efectuar consultas y reclamos ante la ASFI, de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes; así como, en el apartado de reclamos y consultas de la página web
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte