Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como norma legal omitida de cumplimiento la Ley 1294; puesto que a pesar que dicha Ley prevé que las personas con deudas bancarias podían cancelarlas después de seis meses de levantada la emergencia nacional dispuesta a consecuencia del COVID-19, la autoridad hoy accionada emitió el Comunicado de 2 de mayo de 2020 instruyendo a las EIF diferir el pago de amortizaciones de créditos a los prestatarios por los meses de marzo, abril y mayo de ese año, aclarando que a partir de junio deben realizarse los pagos conforme al cronograma original de operaciones crediticias o a las condiciones que hubieran podido ser convenidas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- las características propias de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- a las causales de improcedencia reglada el art. 66 del CPCo, determina:
- III.3. Análisis del caso concreto
- recordó a los consumidores financieros que a través de la línea gratuita 800103103, pueden efectuar consultas y reclamos ante la ASFI, de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes; así como, en el apartado de reclamos y consultas de la página web
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte