SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Comunicado de 2 de mayo de 2020, la ASFI señaló que en los meses de marzo, abril y mayo de ese año no se cobraría intereses a los prestatarios del sistema financiero, ya que debido a la cuarentena declarada a consecuencia de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), ningún ciudadano tenía la capacidad económica para sopesar los pagos por concepto de deudas bancarias, siendo una política de Estado impulsar la flexibilización respecto a la obligación de su pago. Asimismo, se aclaró que los respectivos pagos se debían efectuar a partir de junio del indicado año, conforme al cronograma original de la operación crediticia, o bajo las condiciones que hubieran podido ser convenidas en los casos correspondientes.
El Comunicado de 2 de mayo de 2020 vulneró la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos -Ley 1294 de 1 de abril de 2020-, que estableció claramente que aquellas personas que tengan deudas bancarias podrán cancelarlas después de seis meses de levantada la emergencia sanitaria declarada a consecuencia del COVID-19. En ese sentido, se transgredió el interés general de los prestatarios que contrajeron deudas bancarias; más aún, si la población en general temporalmente se encuentra impedida de generar recursos económicos, y la citada Ley no menciona una cuarentena dinámica ni que los plazos de gracia previstos se deban reducir de tal manera que se constituya una vulneración total de la norma legal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- las características propias de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- a las causales de improcedencia reglada el art. 66 del CPCo, determina:
- III.3. Análisis del caso concreto
- recordó a los consumidores financieros que a través de la línea gratuita 800103103, pueden efectuar consultas y reclamos ante la ASFI, de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes; así como, en el apartado de reclamos y consultas de la página web
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte