SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 56/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 64 a 71 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en lo que respecta al Comunicado de 2 de mayo de 2020, ordenando que la ASFI debe esperar las determinaciones del Órgano Ejecutivo y adecuar sus comunicados de acuerdo con la naturaleza de la realidad y el principio de verdad, observando las normativas sustantivas y reglamentarias. Ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la supletoriedad de procederse a “emitir o pedir” un reclamo ante el referido Comunicado, “…no habría lugar a que ingrese ante esta situación inminente de que en caso de que se plasme…” (sic) que a partir de junio, aún vigente o ampliada la cuarentena, ya sea de manera degradada para ciertos sectores o municipios, tenga que establecerse que los prestatarios deban pagar sus cuotas; lo que necesariamente daría lugar a contravenir las diferentes normativas emitidas mediante decretos supremos, pretendiendo desconocer la cuarentena declarada a consecuencia del COVID-19, pudiendo catalogarse como un peligro inminente para la sociedad. Por ello, no corresponde considerar el requisito de admisibilidad previsto por el art. 66.2 del CPCo, debiendo admitirse la presente acción de cumplimiento; b) Se considera la legitimación activa de los accionantes que representan a un sector productivo del Estado como es la CONAMYPE; por lo que se hace factible que la misma tenga legitimación activa para poder establecer la materialización del derecho objetivo señalado; c) En cuanto al Comunicado de 2 de mayo de 2020, si bien es cierto que no tiene efecto vinculante; sin embargo, ocasionó que las diferentes EIF realicen llamadas telefónicas a sus prestatarios; así como que manifiesten a través de diferentes medios informativos que a partir de junio de ese año se tiene que proceder al pago de la obligación. Por ello, se debe conceder de manera parcial la presente acción de cumplimiento respecto al indicado Comunicado que generó incertidumbre en los prestatarios; por lo que bajo el principio de buena fe debe ser corregido por la ASFI a través de sus propios mecanismos legales; y, d) La eficacia de los actos administrativos pueden tener efectos de carácter jurídico, como también indirectos; pero tienen relevancia pudiendo ocasionar un perjuicio. Si el citado comunicado señala: “…‘prestatarios a partir de junio deben pagar’…” (sic), no queda duda que la ciudadanía que estaba cumpliendo la política sanitaria determinada por el gobierno a consecuencia del COVID-19, tendrá que salir a desarrollar sus actividades contraviniendo la normativa y desconociendo la legalidad prevista en los diferentes decretos supremos emitidos a tal fin.