SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

recordó a los consumidores financieros que a través de la línea gratuita 800103103, pueden efectuar consultas y reclamos ante la ASFI, de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes; así como, en el apartado de reclamos y consultas de la página web

Identificado el objeto procesal que motiva la interposición de la presente acción tutelar, se advierte que la ASFI mediante Comunicado de 2 de mayo de 2020 en cumplimiento de la Ley 1294, del DS 4206 y de la CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP/CC-2785/2020 de 6 de abril, instruyó a todas las EIF proceder con el diferimiento automático del pago de las cuotas a capital, intereses y otro tipo de gravámenes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020; al margen de lo cual, las facultó para efectuar reprogramaciones o adoptar otras medidas de solución para su deudores, tales como períodos de gracia y otras que contemplen condiciones accesibles a solicitud de su clientes. Asimismo, dispuso que pasada la cuarentena total determinada por el Gobierno Nacional a consecuencia del COVID-19, los prestatarios dispondrán de seis meses para acordar con las EIF la forma cómo efectuarán el pago de las cuotas diferidas; para lo cual, dichas Entidades deben asesorar a los deudores sobre las opciones que pueden ser tomadas para el efecto, así como el costo financiero que implicaría cada una de ellas, aclarando que a partir del mes de junio los pagos se deben efectuar conforme al cronograma original de la operación crediticia o bajo las condiciones que hayan podido ser convenidas en los casos correspondientes. De igual manera, en el citado Comunicado se recordó a los consumidores financieros que a través de la línea gratuita 800103103, pueden efectuar consultas y reclamos ante la ASFI, de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes; así como, en el apartado de reclamos y consultas de la página web https://www.asfi.gob.bo/index.php/aplicaciones-consulta/registro-seguimiento-y-consulta-de-reclamos.html, disponible las veinticuatro horas y en la aplicación para android ASFI Digital” (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.). Y de acuerdo con el Certificado ASFI/JGD/107/2020 de 12 de mayo, se evidencia que no existen antecedentes, cartas o memoriales presentados por los accionantes en el periodo del 2 al 11 de mayo de 2020, por los que hubieran reclamando previamente a la autoridad hoy accionada el cumplimiento legal del deber omitido; es decir, no exigieron el cumplimiento de la Ley 1294 que consideraron incumplida con la emisión del Comunicado de 2 de ese mes y año (Conclusión II.4.).

De conformidad con lo señalado, se evidencia que los accionantes no acreditaron mediante una solicitud expresa y clara su exigencia a la autoridad ahora accionada respecto al deber de cumplimiento de la norma base de esta acción de defensa, cual es la Ley 1294, a efectos de constatar su renuencia tácita o expresa y así activar esta jurisdicción, lo cual es diferente a la subsidiariedad; toda vez que la renuencia tiene la finalidad de solicitar en forma directa la materialización de la norma legal objeto de la acción de cumplimiento; es decir, debe existir una solicitud expresa y clara que recuerde o exija al servidor público su deber de cumplimiento de la norma.