SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

Fragmento 18

Así también, por una parte, corresponde aclarar que los fundamentos señalados por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para ingresar a analizar el fondo de esta acción de defensa, justificando que los accionantes no podían realizar los reclamos pertinentes ante la ASFI respecto al Comunicado de 2 de mayo de 2020, por la cuarenta dispuesta a consecuencia del COVID-19, ya que no podían salir arriesgando su vida, catalogando esa situación como un peligro inminente a la sociedad, no son pertinentes; toda vez que en el referido Comunicado se recordó “…a los consumidores financieros, que a través de la línea gratuita 800 103 103, pueden efectuar consultas y reclamos ante ASFI, de hrs. 08:00 a 12:00 de lunes a viernes. Así como, en la página web, en su apartado de Reclamos y Consultas https://www.asfi.gob.bo/index.php/aplicaciones-consulta/registro-seguimiento-y-consulta-de-reclamos.html, disponible 24 horas y en la aplicación para android ‘ASFI Digital’” (sic [las negrillas nos corresponden]); es decir, que existían los medios suficientes para realizar una nota de queja, estando habilitada una línea telefónica, la página web y plataformas virtuales donde las personas podían sin necesidad de salir de sus casas, realizar las quejas o reclamos correspondientes, sin arriesgar su seguridad o su salud. Por otra parte, se tiene que todas las personas tenían un día de salida a la semana según la numeración de su cédula de identidad, pudiendo los accionantes utilizar ese día para realizar su reclamo y cumplir con el requisito de procedencia analizado.