Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por decreto de 19 de marzo de 2021, cursante a fs. 40, dispuso que la parte accionante cumpla con lo siguiente: a) Señale los hechos fácticos con claridad y de forma concreta desde la participación de los jurados electorales; b) Establezca con precisión cómo la Resolución TSE-RSP-023/2021, emitida por el Tribunal Supremo de Electoral vulneró sus derechos y garantías fundamentales; c) Aclare el daño irreparable, el peligro inminente para considerar la medida cautelar; y, d) Señale con precisión a los terceros interesados y sus domicilios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión
- debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- pero no referida a la nulidad
- CONFIRMAR