AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 49 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio Poppe Inch, Jefe Departamental de la Alianza Política “República 2025” (R-2025) contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente, María Angélica Ruiz Vacadiez, Vicepresidenta, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Rosario Baptista Canedo, Francisco Vargas Camacho, Daniel Atahuachi Quispe, Nancy Gutiérrez Salas, Vocales todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, Wilfredo Cervantes Ortiz, Presidente, Ximena Camacho Goyzueta, Vicepresidenta, Edil Martínez Gómez, Lidia Rivas Guerra, y Mauricio del Río Mejía, Vocales, todos del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión
- debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- pero no referida a la nulidad
- CONFIRMAR