Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones de congruencia externa, a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva, al sufragio y a los actos de función pública, citando al efecto los arts. 26.II inc. 5, 115.II, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y 25.1 y 2 incs. a), b) y c) del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión
- debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- pero no referida a la nulidad
- CONFIRMAR