AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
pero no referida a la nulidad
En tal sentido, se tiene que mediante el recurso de nulidad el Tribunal Supremo Electoral es el encargado de analizar en cada caso si se presentan las causales de nulidad de actas previstas en el art. 177 de la LRE, mientras que en el recurso de apelación se llega a analizar un acto administrativo o una resolución, pero no referida a la nulidad, por cuanto para ello la ley determinó un procedimiento propio -como es el recurso de nulidad previsto en el art. 216 de la LRE-, el cual no fue activado por el solicitante de tutela antes de acudir a la vía constitucional interponiendo la acción de defensa en análisis, no habiendo considerado la parte impetrante de tutela “…que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales” (AC 0196/2014-RCA de 7 de agosto [las negrillas nos pertenecen]).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión
- debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- pero no referida a la nulidad
- CONFIRMAR