Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
Fragmento 12
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 5 de abril de 2020, cursante de fs. 49 a 53, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada por Horacio Poppe Inch, Jefe Departamental de la Alianza Política “R-2025”, por la causal contenida en el art. 53.3 del CPCo, considerando que no se empleó el medio idóneo para cuestionar los actos administrativos referidos a la nulidad de las actas electorales y su aprobación por el Tribunal Departamental Electoral, puesto que corresponde el recurso de nulidad previsto por el art. 213 y ss. de la LRE, siendo que no fue utilizado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión
- debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- pero no referida a la nulidad
- CONFIRMAR