AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 y 25 de marzo de 2021, cursantes de fs. 29 a 39 vta.; y, 43 a 47, el accionante refiere que el 7 de igual mes y año, se llevaron a cabo las elecciones subnacionales en las cuales se presentaron con planchas de candidatos a la Alcaldía y Concejo Municipal de Sucre, realizándose el cómputo de las mismas con varias inconsistencias, irregularidades y arbitrariedades a momento de la aprobación de las actas electorales para su consiguiente consideración, ya que la Sala Plena del TED de Chuquisaca a través de proveídos realizó la aprobación de ciento veinticinco actas, las cuales considera que tienen vicios irreparables de nulidad.
Contra las decisiones tomadas por el TED de Chuquisaca por las cuales aprobaron y modificaron ilegalmente actas electorales del referido proceso electoral, presentaron recurso de apelación, pidiendo: a) Se ordene no confeccionar el acta de cómputo departamental hasta la sustanciación del recurso; b) Revoque la decisión del TED Chuquisaca de aprobar y tomar en cuenta para cómputo departamental dichas actas; c) Disponga que el TED tome en cuenta esos argumentos y le ordenen que dicte resolución motivada declarando la nulidad de las “121” actas referidas; y, d) una vez anuladas estas actas se disponga la repetición de la votación en las correspondientes mesas electorales. Recurso que fue rechazado por el Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP-023/2021 de 14 de marzo, por todo ello, considerando lesionados sus derechos acude a la vía constitucional en resguardo de los mismos interponiendo la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión
- debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- pero no referida a la nulidad
- CONFIRMAR