AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda, se advierte que el impetrante de tutela interpone la presente acción de defensa refiriendo que acude a la vía constitucional buscando la impugnación de ciento veinticinco actas electorales, presentando por ello, el recurso de apelación, que fue rechazado por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE/RSP-JUR 023/2021 de 14 de marzo (fs. 26 a 27), que no habría sido fundada y motivada.
Al efecto, corresponde señalar que la Ley del Régimen Electoral en su Título V “Organización, Proceso y Acto de Votación”, CAPÍTULO V “Procedimientos y Recursos en Materia Electoral”, Sección II “Procedimientos de Observaciones y Recursos contra el Acta Electoral” establece el procedimiento de observaciones y recursos contra actas electorales a partir del art. 213 al 216 del citado cuerpo normativo. Señalando que la resolución que resuelve el recurso de apelación, podrá ser impugnada mediante recurso de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión
- debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- pero no referida a la nulidad
- CONFIRMAR