AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Fecha: 01-Abr-2021
confirmada
De los antecedentes, corresponde precisar que, mediante Resolución Constitucional 4/2018, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías concedió la tutela solicitada; determinación que fue confirmada por la SCP 0056/2019-S3 que en consecuencia dispuso conceder la tutela solicitada en los mismos términos expuestos por la indicada Jueza de garantías (Conclusión II.1.); en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales accionados procedieron a emitir el Auto de Vista 424-18 declarando “…HABER LUGAR…” (sic) al recurso de apelación interpuesto por Ruth Agudo Vega -tercera interesada-, y en su mérito revocaron parcialmente el Auto de 4 de julio de 2017, y a su vez declararon probada la oposición al desapoderamiento, interpuesto por la prenombrada apelante; salvando los derechos de los ahora recurrentes de queja para la vía ordinaria (Conclusión II.2.); de manera posterior, mediante memorial de 26 de septiembre de 2018, los referidos recurrentes de queja a través de su representante legal presentaron aclaración, complementación y enmienda contra el indicado Auto de Vista (Conclusión II.3.).
De acuerdo a lo expuesto en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, este Tribunal, de acuerdo al art. 16.II del CPCo, es competente para conocer aquellas quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada constitucional; de igual manera, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, al resolver los recursos de queja y con el fin de velar por la eficacia de las Resoluciones Constitucionales, esta instancia constitucional verificará si se dio cumplimiento a sus determinaciones por las personas o autoridades accionadas en la medida de lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional.
Previamente a analizar los extremos de la queja por incumplimiento, se tiene que los recurrentes de queja a través de su representante legal señalan que los Vocales accionados incumplieron la Resolución Constitucional de la Jueza de garantías, toda vez que la SCP 0056/2019-S3 concedió la tutela en los mismos términos dispuestos por la citada autoridad judicial; no obstante, es necesario aclarar que este Tribunal en dicho fallo constitucional se refiere únicamente a la parte dispositiva de la Resolución Constitucional 4/2018 que determina dejar sin efecto el Auto de Vista 02-18, ordenando que los Vocales accionados emitan uno nuevo, debidamente motivado, fundamentado y congruente, y no así a los fundamentos expuestos por la Jueza de garantías al momento de resolver la problemática planteada por los accionantes; por cuanto estos difieren de los fundamentos desarrollados por esta instancia constitucional en la SCP 0056/2019-S3 al momento de analizar y resolver el caso concreto. En ese sentido, los fundamentos que deben ser considerados, observados y cumplidos por las autoridades accionadas deberán ser aquellos expuestos por este Tribunal Constitucional Plurinacional en el punto III.3. de dicha Resolución Constitucional. Por tal razón, en el caso se realizará la contrastación entre las denuncias planteadas en el recurso de queja y la SCP 0056/2019-S3 aparentemente incumplida.
- queja
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- II.2.
- II.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales en la medida de lo determinado
- se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo dispuesto
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas o cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo o cuando su cumplimiento es tardío
- Ahora bien, el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, implica que el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensa o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser ejecutado, conforme a lo dispuesto en dichos fallos constitucionales
- Fragmento 17
- confirmada
- omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela
- iii)
- Fragmento 21