AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O

Fecha: 01-Abr-2021

confirmada

De los antecedentes, corresponde precisar que, mediante Resolución Constitucional 4/2018, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías concedió la tutela solicitada; determinación que fue confirmada por la SCP 0056/2019-S3 que en consecuencia dispuso conceder la tutela solicitada en los mismos términos expuestos por la indicada Jueza de garantías (Conclusión II.1.); en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales accionados procedieron a emitir el Auto de Vista 424-18 declarando “…HABER LUGAR…” (sic) al recurso de apelación interpuesto por Ruth Agudo Vega -tercera interesada-, y en su mérito revocaron parcialmente el Auto de 4 de julio de 2017, y a su vez declararon probada la oposición al desapoderamiento, interpuesto por la prenombrada apelante; salvando los derechos de los ahora recurrentes de queja para la vía ordinaria (Conclusión II.2.); de manera posterior, mediante memorial de 26 de septiembre de 2018, los referidos recurrentes de queja a través de su representante legal presentaron aclaración, complementación y enmienda contra el indicado Auto de Vista (Conclusión II.3.).

De acuerdo a lo expuesto en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, este Tribunal, de acuerdo al art. 16.II del CPCo, es competente para conocer aquellas quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada constitucional; de igual manera, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, al resolver los recursos de queja y con el fin de velar por la eficacia de las Resoluciones Constitucionales, esta instancia constitucional verificará si se dio cumplimiento a sus determinaciones por las personas o autoridades accionadas en la medida de lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional.

Previamente a analizar los extremos de la queja por incumplimiento, se tiene que los recurrentes de queja a través de su representante legal señalan que los Vocales accionados incumplieron la Resolución Constitucional de la Jueza de garantías, toda vez que la SCP 0056/2019-S3 concedió la tutela en los mismos términos dispuestos por la citada autoridad judicial; no obstante, es necesario aclarar que este Tribunal en dicho fallo constitucional se refiere únicamente a la parte dispositiva de la Resolución Constitucional 4/2018 que determina dejar sin efecto el Auto de Vista 02-18, ordenando que los Vocales accionados emitan uno nuevo, debidamente motivado, fundamentado y congruente, y no así a los fundamentos expuestos por la Jueza de garantías al momento de resolver la problemática planteada por los accionantes; por cuanto estos difieren de los fundamentos desarrollados por esta instancia constitucional en la SCP 0056/2019-S3 al momento de analizar y resolver el caso concreto. En ese sentido, los fundamentos que deben ser considerados, observados y cumplidos por las autoridades accionadas deberán ser aquellos expuestos por este Tribunal Constitucional Plurinacional en el punto III.3. de dicha Resolución Constitucional. Por tal razón, en el caso se realizará la contrastación entre las denuncias planteadas en el recurso de queja y la SCP 0056/2019-S3 aparentemente incumplida.