AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O

Fecha: 01-Abr-2021

omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela

En el análisis del caso concreto, considerando que los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos por parte de los Vocales del Tribunal de alzada accionado porque ante la apelación interpuesta por la tercera interesada contra el Auto Interlocutorio 598 de 4 de julio de 2017, se anuló obrados hasta la providencia de 4 de abril de ese año, suspendiendo la ejecución de la Sentencia y el desapoderamiento del bien inmueble adjudicado a sus personas -ahora accionantes-, sin que ese aspecto fuera solicitado por la parte apelante -hoy tercera interesada- y sin responder los puntos que impugnaron en su memorial de respuesta a dicha apelación; es así que, la SCP 0056/2019-S3 determinó lo siguiente: “…del análisis de Auto de Vista 02-18 se establece que este vulneró el derecho al debido proceso en su componente de incongruencia citra petita o infra petita, toda vez que, omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela contra el recurso de apelación interpuesto por Ruth Agudo Vega; también incurrió en incongruencia ultra petita al disponer la nulidad de obrados, aspecto que no fue solicitado en el mencionado recurso de apelación, siendo la pretensión de la parte apelante solo la revocatoria del Auto Interlocutorio 598 que en la primera instancia rechazó dichos incidentes; es decir concedió algo que no fue solicitado yendo más allá de lo pedido…” (las negrillas nos pertenecen).