AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Fecha: 01-Abr-2021
omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela
En el análisis del caso concreto, considerando que los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos por parte de los Vocales del Tribunal de alzada accionado porque ante la apelación interpuesta por la tercera interesada contra el Auto Interlocutorio 598 de 4 de julio de 2017, se anuló obrados hasta la providencia de 4 de abril de ese año, suspendiendo la ejecución de la Sentencia y el desapoderamiento del bien inmueble adjudicado a sus personas -ahora accionantes-, sin que ese aspecto fuera solicitado por la parte apelante -hoy tercera interesada- y sin responder los puntos que impugnaron en su memorial de respuesta a dicha apelación; es así que, la SCP 0056/2019-S3 determinó lo siguiente: “…del análisis de Auto de Vista 02-18 se establece que este vulneró el derecho al debido proceso en su componente de incongruencia citra petita o infra petita, toda vez que, omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela contra el recurso de apelación interpuesto por Ruth Agudo Vega; también incurrió en incongruencia ultra petita al disponer la nulidad de obrados, aspecto que no fue solicitado en el mencionado recurso de apelación, siendo la pretensión de la parte apelante solo la revocatoria del Auto Interlocutorio 598 que en la primera instancia rechazó dichos incidentes; es decir concedió algo que no fue solicitado yendo más allá de lo pedido…” (las negrillas nos pertenecen).
- queja
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- II.2.
- II.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales en la medida de lo determinado
- se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo dispuesto
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas o cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo o cuando su cumplimiento es tardío
- Ahora bien, el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, implica que el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensa o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser ejecutado, conforme a lo dispuesto en dichos fallos constitucionales
- Fragmento 17
- confirmada
- omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela
- iii)
- Fragmento 21