AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O

Fecha: 01-Abr-2021

Fragmento 21

Respecto a la segunda denuncia, referida a que los Vocales hoy accionados no consideraron la aplicación del art. 1485 del CC, norma que establece que no son oponibles al adjudicatario las presuntas causales de nulidad procesal anteriores al perfeccionamiento de su derecho, lo que implica que en ningún momento proporcionaron motivación ni fundamentación razonada; y, a la tercera denuncia con relación a que las prenombradas autoridades accionadas supuestamente incumplieron lo establecido por la Jueza de garantías, cuando señaló que en el ámbito del incidente de oposición al desapoderamiento lo único que debe analizarse es si el opositor tiene tíulo de posesión registrado con anterioridad al embargo o documentación con fecha cierta; se tiene que los accionantes al momento de plantear acción de amparo constitucional denunciaron dos puntos en específico; el primero, referido a que el Tribunal de alzada anuló obrados hasta la providencia de 4 de abril del 2017, suspendiendo la ejecución de la Sentencia y el desapoderamiento del bien inmueble adjudicado, sin que este hecho haya sido pedido por la parte apelante; y el segundo, la falta de respuesta a los puntos que impugnaron en su memorial de contestación a la apelación interpuesta por Ruth Agudo Vega -hoy tercera interesada-.