AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O

Fecha: 01-Abr-2021

iii)

iii)     Ruth Agudo Vega -hoy tercera interesada- interpuso incidente de oposición denunciando la falsedad del derecho de propiedad del ejecutado Jaime Vega y lo planteó como medio de defensa de su posesión hereditaria venida de su causante Benedicto Agudo Peñaloza, acorde con el art. 1007 del CC con relación al art. “46.II” -lo correcto es 56.II- de la CPE, a su vez protegida por el embargo y la anotación preventiva dispuesta por el proceso penal. Dicho aspecto resulta ser un acto cierto que no puede ser modificado en prevención del art. 45.II de la Ley de Abreviacion Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) que establece que pagado el precio se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librando al efecto mandamiento de desapoderamiento que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, no pudiendo alterarse derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores. Por consiguiente, el juez de la causa, al no atender dichos mandatos de la ley, desconoció el derecho de la actual poseedora, quien no podría ser desapoderada del inmueble ocupado como heredera.

En cuanto al objeto de la presente queja por incumplimiento, sobre el primer aspecto referido a que los Vocales accionados no consideraron que Ruth Agudo Vega -tercera interesada- planteó recurso de apelación como un recurso ineficaz para impugnar la resolución que resolvió el incidente de nulidad y sobre la oposición al desapoderamiento, cuando debió interponer el recurso de reposición. De acuerdo a la lectura de la respuesta al recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada -extractada de la SCP 0056/2019-S3-, resulta evidente que en el Auto de Vista 424-18, los Vocales accionados obviaron pronunciarse sobre la idoneidad y extemporaneidad del recurso planteado por la tercera interesada. En tal sentido, los Vocales ahora accionados al emitir el indicado Auto de Vista no actuaron conforme a los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto Constitucional Plurinacional; es decir, no dieron cumplimiento al fallo constitucional en la medida de lo determinado por la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que conlleva a dar lugar a la queja por incumplimiento sobre esta denuncia.