AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 6
Juan Camacho Orosco en representación de César Raúl Arispe Brito y Telma Carina Vega Chugar -hoy recurrentes- mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 427 a 430 vta., impugnó el Auto 446/2020, bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza de garantías procedió de manera arbitraria a rechazar el recurso de queja, al considerar que previamente a la presentación del actual recurso, debieron solicitar al Tribunal de alzada, aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista 424-18, cuando dicha petición fue presentada en tiempo y en forma oportuna ante las autoridades competentes; y, b) El Auto 446/2020 resulta ser arbitrario, ya que la motivación, fundamentación y congruencia no son susceptibles de ser corregidas mediante solicitud de aclaración, complementación y enmienda.
- queja
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- II.2.
- II.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales en la medida de lo determinado
- se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo dispuesto
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas o cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo o cuando su cumplimiento es tardío
- Ahora bien, el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, implica que el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensa o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser ejecutado, conforme a lo dispuesto en dichos fallos constitucionales
- Fragmento 17
- confirmada
- omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela
- iii)
- Fragmento 21