AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Fecha: 01-Abr-2021
II.
II.3. Cursa memorial presentado el 26 de septiembre de 2018, mediante el cual el representante legal de los accionantes -hoy recurrentes de queja- solicitó a los Vocales accionados aclaración, complementación y emienda del Auto de Vista 424-18 (fs. 384 a 385); recurso que fue declarado “…NO HA LUGAR…” (sic) mediante Auto 47-18 de 1 de octubre de 2018 (fs. 386).
ii) El Folio Real de la matrícula computarizada 7.01.1.06.0037057 registrado en el Asiento A-2 de titularidad de Jaime Vega tenía fuerza probatoria acorde al art. 1289.I del CC, al constituir documento público, cuyo contenido y declaraciones a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe; sin embargo, ese instrumento pierde cualidad probatoria al hallarse acusado de falso en la vía criminal y registrado de forma ilegal. En cuyo caso, los arts. 153 y 154 del CPC con relación al art. 1289.II del CC, autoriza la suspensión de su ejecución por el Decreto de Procesamiento Ejecutoriado, acto procesal previsto por el anterior Código de Procedimiento Penal, que es el equivalente al de la acusación del actual Código de Procedimiento Penal, aperturando de esa manera el juicio penal. Por tal circunstancia, se procedió al embargo del inmueble en el Asiento B-2 de 27 de junio de 2008, a favor de Benedicto Agudo Peñaloza y de su sucesora -ahora tercera interesada-, registrando el proceso penal, por lo que la adjudicataria debió tener en cuenta este extremo y mucho más el juez de la causa.
- queja
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- II.2.
- II.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales en la medida de lo determinado
- se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo dispuesto
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas o cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo o cuando su cumplimiento es tardío
- Ahora bien, el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, implica que el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensa o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser ejecutado, conforme a lo dispuesto en dichos fallos constitucionales
- Fragmento 17
- confirmada
- omitió pronunciarse sobre varios de los aspectos reclamados en el memorial de respuesta presentado por los impetrantes de tutela
- iii)
- Fragmento 21