AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O

Fecha: 01-Abr-2021

II.

II.3.  Cursa memorial presentado el 26 de septiembre de 2018, mediante el cual el representante legal de los accionantes -hoy recurrentes de queja- solicitó a los Vocales accionados aclaración, complementación y emienda del Auto de Vista 424-18 (fs. 384 a 385); recurso que fue declarado “…NO HA LUGAR…” (sic) mediante Auto 47-18 de 1 de octubre de 2018 (fs. 386).

ii)       El Folio Real de la matrícula computarizada 7.01.1.06.0037057 registrado en el Asiento A-2 de titularidad de Jaime Vega tenía fuerza probatoria acorde al art. 1289.I del CC, al constituir documento público, cuyo contenido y declaraciones a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe; sin embargo, ese instrumento pierde cualidad probatoria al hallarse acusado de falso en la vía criminal y registrado de forma ilegal. En cuyo caso, los arts. 153 y 154 del CPC con relación al art. 1289.II del CC, autoriza la suspensión de su ejecución por el Decreto de Procesamiento Ejecutoriado, acto procesal previsto por el anterior Código de Procedimiento Penal, que es el equivalente al de la acusación del actual Código de Procedimiento Penal, aperturando de esa manera el juicio penal. Por tal circunstancia, se procedió al embargo del inmueble en el Asiento B-2 de 27 de junio de 2008, a favor de Benedicto Agudo Peñaloza y de su sucesora -ahora tercera interesada-, registrando el proceso penal, por lo que la adjudicataria debió tener en cuenta este extremo y mucho más el juez de la causa.