AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-O

Fecha: 01-Abr-2021

i)

Ever Álvarez Orellana y Darwin Vargas Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante a fs. 368 y vta., manifestaron que: i) De acuerdo a la reconformación de Salas, desde el 3 de enero de 2020 fueron designados en la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; ii) Los Autos de Vista de 2 de enero de 2018 y el 424-18, fueron emitidos por los entonces Vocales Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, quienes fungían como Vocales de la Sala antes indicada; iii) El expediente objeto de la queja ya fue devuelto al Juzgado de origen, y suponen que los exvocales accionados resolvieron en su oportunidad, conforme a derecho y con base en los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional 4/2018.

i)         Iniciado el proceso ejecutivo con base en una letra de cambio aceptada por Jaime Vega, en ejecución de sentencia Ruth Agudo Vega -ahora tercera interesada- planteó incidente de nulidad de obrados y de oposición al desapoderamiento fundado en la existencia de la acción penal seguida por su padre Benedicto Agudo Peñaloza contra Jaime Vega. La referida acción en la vía penal no afecta ni invalida el proceso ejecutivo, por no ser base ni fundamento de la obligación cobratoria sino únicamente corresponde atenderse en cuanto a la oposición al desapoderamiento, que es donde colisiona con normas que protegen el derecho a la propiedad privada, en cuanto se refiere al derecho del inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.01.1.06.0037057 de propiedad de Benedicto Agudo Peñaloza, y su transmisión -bajo garantía del art. 46 de la CPE- a favor de la oposicionista -hoy tercera interesada-.