ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga: a) La revocatoria del Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019, pronunciado por el Juez ahora accionado; y, b) Que se convoque a una audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, dentro del plazo de setenta y dos horas de su notificación.
a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019, pronunciado por Ananias Gonzáles Ibañez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo, ambos del departamento de Oruro, quien una vez notificado con este fallo constitucional, señale inmediatamente la fecha y hora de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, conforme a los argumentos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando su situación jurídica no haya cambiado por el transcurso del tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en las causas sometidas a sus conocimientos.
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional; de modo tal, que el usuario del sistema judicial, luego de cumplidos los actos jurisdiccionales, pueda percibir en los resultados de tal actuación, la vigencia y materialización de los principios constitucionales que otorgan validez a los eventos judiciales
- el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- Sobre la suspensión del trámite de juicio oral, público, continuo y contradictorio
- En cuanto a la advertencia a las partes procesales