ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

Ananias Gonzáles Ibañez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo, ambos del departamento de Oruro, por informe presentado el 27 de mayo de 2020, cursante a fs. 26 -sin pie de firma-, que fue ratificado por su persona en audiencia, manifestó que: i) El proceso penal al que se hace referencia en la presente acción de amparo constitucional, radica en el despacho judicial de la localidad de Caracollo del mencionado departamento; ii) Su persona como operador de justicia es titular del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del citado departamento y de forma transitoria fungió como Juez suplente en el juzgado de Caracollo; iii) El Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019, fue pronunciado de manera objetiva, advirtiendo a las partes procesales que tenían el derecho de hacer uso del art. 180.II del CPP, que es el derecho a la impugnación y a pesar de ello, el accionante no planteó su recurso de apelación en el plazo establecido por ley, situación que dió lugar a la ejecutoria de la resolución; iv) El accionante no agotó todos los recursos que ofrece la vía ordinaria con el fin de proceder a la presentación de una acción de amparo constitucional, incumpliendo con el requisito del principio de subsidiariedad; y, v) Actuó en sujeción a la Constitución Política del Estado y a la ley ordinaria, asumiendo el respeto al principio de juez natural. Solicitó se deniegue la tutela.