ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad, al acceso a la justicia y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que el Juez ahora accionado emitió el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019 de forma arbitraria e ilegal porque dispuso la suspensión de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, hasta que el Consejo de la Magistratura designe a un Juez titular para ese juzgado, con la advertencia de que esa decisión judicial es impugnable, según lo establecido en el art. 180.II de la CPE, ocasionando su indefensión.
Es necesario aclarar en este caso que, no se exige al accionante el agotamiento del recurso de impugnación para analizar el fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, porque no existe en el Código de Procedimiento Penal un artículo que expresamente determine que la suspensión de un trámite procesal sea apelable, por cuanto no concurre el medio idóneo, eficaz y eficiente que le permita al accionante acudir a un recurso de impugnación; es decir, que es irrazonable exigir el cumplimiento de un procedimiento sin que prevea la norma. Bajo esa circunstancia, esta Sala Constitucional, se encuentra facultada para realizar un análisis de fondo en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en las causas sometidas a sus conocimientos.
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional; de modo tal, que el usuario del sistema judicial, luego de cumplidos los actos jurisdiccionales, pueda percibir en los resultados de tal actuación, la vigencia y materialización de los principios constitucionales que otorgan validez a los eventos judiciales
- el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- Sobre la suspensión del trámite de juicio oral, público, continuo y contradictorio
- En cuanto a la advertencia a las partes procesales