ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad, al acceso a la justicia y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que el Juez ahora accionado emitió el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019 de forma arbitraria e ilegal porque dispuso la suspensión de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, hasta que el Consejo de la Magistratura designe a un Juez titular para ese juzgado, con la advertencia de que esa decisión judicial es impugnable, según lo establecido en el art. 180.II de la CPE, ocasionando su indefensión.

Es necesario aclarar en este caso que, no se exige al accionante el agotamiento del recurso de impugnación para analizar el fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, porque no existe en el Código de Procedimiento Penal un artículo que expresamente determine que la suspensión de un trámite procesal sea apelable, por cuanto no concurre el medio idóneo, eficaz y eficiente que le permita al accionante acudir a un recurso de impugnación; es decir, que es irrazonable exigir el cumplimiento de un procedimiento sin que prevea la norma. Bajo esa circunstancia, esta Sala Constitucional, se encuentra facultada para realizar un análisis de fondo en el caso concreto.