Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad, al acceso a la justicia y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que el Juez ahora accionado emitió el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019 de forma arbitraria e ilegal porque dispuso la suspensión de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, hasta que el Consejo de la Magistratura designe a un Juez titular para ese juzgado, con la advertencia de que esa decisión judicial es impugnable, según lo establecido en el art. 180.II de la CPE, ocasionando su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en las causas sometidas a sus conocimientos.
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional; de modo tal, que el usuario del sistema judicial, luego de cumplidos los actos jurisdiccionales, pueda percibir en los resultados de tal actuación, la vigencia y materialización de los principios constitucionales que otorgan validez a los eventos judiciales
- el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- Sobre la suspensión del trámite de juicio oral, público, continuo y contradictorio
- En cuanto a la advertencia a las partes procesales