ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa

De la revisión de antecedentes, se advierte que en el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019, emitido por el Juez ahora accionado en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, dispuso la suspensión del trámite de juicio oral, público, continuo y contradictorio hasta que el Consejo de la Magistratura designe a un Juez titular para ese juzgado, advirtiendo a las partes procesales que esa decisión judicial es impugnable, según lo previsto por el art. 180.II de la CPE. Esa decisión fue sustentada señalando que todo proceso es un sistema de garantías de justicia y uno de los principios fundamentales para el desarrollo del proceso es el de “juez natural”, que garantiza a la vez el principio del debido proceso. El juez natural debe ser competente, independiente e imparcial y estar establecido con anterioridad a la ley. Al respecto mencionó al art. 120.I de la CPE, que estableció que: “‘Toda persona tiene el derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’” (sic). De igual forma refirió que el juicio oral, público, continuo y contradictorio se encuentra regido por los principios procesales de publicidad, oralidad e inmediación y que el art. 330 del CPP señaló claramente que: ‘“El juicio se realizará con presencia ininterrumpida de los jueces y las partes” (sic). Finalmente, mencionó que desde el momento del juicio oral, público, continuo y contradictorio, las audiencias se llevaron a cabo con el juez titular, con la presencia de Máximo Colque Mamani y las partes procesales y no así con el juez suplente. Al pretender continuar el proceso con el juez suplente, se vulneraron los derechos al debido proceso, a un juez natural y el principio de inmediación, en detrimento de las partes procesales.

El accionante cuestiona en la presente acción de defensa, la parte dispositiva del Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019, que procedió a una indebida suspensión de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, con el argumento de que estaría asumiendo una suplencia legal y además de señalar que dicha determinación es impugnable, cuando no existe una norma que prevea la apelación de dicho Auto Interlocutorio, extremos que serán analizados a continuación: