SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 17/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 88 a 96 vta., concedió en parte la tutela impetrada, respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y denegó con relación a los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 49/2020, debiendo la Vocal demandada emitir una nueva resolución acorde a los lineamientos y fundamentos contenidos en el fallo, con los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva del accionante, fue dispuesta por tres meses a objeto de la realización de un pericia psicológica a la víctima en la fase investigativa, los que vencidos la Jueza de la causa en la audiencia de control de la privación de libertad de 28 de mayo de 2020, determinó ampliarla, verificándose que el Ministerio Público no la solicitó; ii) La Jueza de la causa, efectuó una ponderación de derechos entre los de la víctima mujer menor de edad, que goza de protección reforzada, la gravedad del hecho por ser un delito de contenido sexual, sin que el Ministerio Público peticione su prórroga ni fundamente la necesidad de mantener la misma, tampoco consideró que el Juez es un tercero imparcial, que no puede suplir las falencias de las partes, del ente acusador y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; pues en todo caso, debió ser el Ministerio Público que solicite la prórroga de la medida extrema; iii) Se mantuvo la detención preventiva del demandante de tutela, sin explicar por qué esta medida seguiría siendo útil y sería la única que garantice el desarrollo del proceso, la averiguación de la verdad, el cumplimiento de la ley y la protección de la menor; por lo que, existe una carencia de fundamentación y motivación; y, iv) La detención preventiva fue dispuesta dentro de la etapa de investigación para la efectivización de un acto investigativo específico, que era una pericia psicológica a la menor; sin embargo, la Vocal demandada en el Auto de Vista 49/2020, concedió al Ministerio Público -que no lo pidió- la ampliación de quince días para la realización de actos investigativos; empero, en la audiencia efectuada el 4 de junio de 2020, donde emitió su Resolución, el Fiscal de Materia asignado al caso, puso a su conocimiento la existencia del requerimiento conclusivo de acusación formal; por consiguiente, ya no era necesaria la pericia psicológica, porque la fase investigativa había concluido.