SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
Fragmento 7
Teresa Jesús Tórrez Tórrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, remitió vía “WhatsApp” informe sin firma de 1 de julio de 2020, cursante a fs. 81 y vta., por el que peticionó se declare improcedente la acción de libertad, en virtud a los siguientes argumentos: a) El fundamento de la cesación de la detención preventiva, lo valoró el 28 de mayo de igual año, considerando y garantizando el interés superior de la víctima de catorce años de edad y su vulnerabilidad, que se encuentra avalada por la Ley 548 de 17 de julio de 2014 -Código Niña, Niño y Adolescente-, y la “convención interamericana de los derechos del niño, niña y adolescente”, decisión confirmada por el Tribunal de alzada; puesto que, el accionante pretende hacerlos incurrir en error, porque el 7 de ese mes y año emitieron al respecto, como Sala Constitucional la Sentencia “13/2020”; y, b) No es evidente lo argumentado por el demandante de tutela, que su persona esté incumpliendo el debido proceso; puesto que, a la fecha cuenta con acusación formal y se dispuso su remisión al Juez de Sentencia para su procesamiento; sin embargo, por la emergencia sanitaria mundial los funcionarios de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia antes citado, no están recibiendo para su sorteo el delito de estupro, por el cual ha sido imputado, en el que se tiene comprometido los derechos de una adolecente siendo preciso observar el interés superior de la víctima; toda vez que, el art. 60 de la CPE, establece que toda autoridad tiene la obligación de protegerla oportunamente; lo que, se encuentra garantizado por la Norma suprema, los tratados y la Convención Interamericana de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17