SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
II.4.
II.4. Asumiendo conocimiento del recurso planteado, Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señaló audiencia para el 4 de junio de 2020, para su consideración donde el Ministerio Público le hizo conocer al Tribunal de alzada, que presentó acusación el 2 de igual mes y año, a cuya conclusión se emitió el Auto de Vista 49/2020, por el que declaró “sin lugar” la apelación incidental; y en consecuencia, mantuvo firme la Resolución impugnada, puntualizando que en la parte considerativa involuntariamente omitió señalar el tiempo prudencial que debe mantenerse la medida de última ratio, estableciéndose que será por quince días hábiles al estar pendientes actos investigativos (fs. 22 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17