Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
II.3.
II.3. Efectuada la audiencia de cesación de la detención preventiva el 28 de mayo de 2020, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio 135/2020; por el cual, estableció que si bien se cumplió el plazo de tres meses peticionado por el Ministerio Público, el art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, al no indicar que ipso facto se debe conceder la cesación de la detención preventiva; se debe valorar determinadas circunstancias, la rechazó de conformidad con los arts. 240, 234.10 y 235.2 del Código Adjetivo Penal, decisión contra la que el imputado interpuso recurso de apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 15 vta. a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17